31 mar 2010

Tierras Ociosas

La denominación de la frase “tierras ociosas” fue creada en el gobierno del presidente Hugo Chávez, el cual se basa en la lucha por querer levantar la producción y la calidad de vida del país, es por esto las acciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en el rescate de los predios. El organismo recuperó durante la última gestión, 1.316.000 hectáreas de tierras ociosas entre agosto de 2005 y mayo de 2006. En cuanto a los métodos de rescate, 409 predios fueron declarados como tierras ociosas. A través de procedimientos agrarios establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se otorgó a nivel nacional durante ese período la cantidad de 3.074 cartas agrarias, 738 declaratorias de permanencia y 22 títulos de adjudicación. Sin embargo, cabe destacar que la ley de tierra y desarrollo agrario es considerada inscontitucional, ya que al establecer la declaración de tierras ociosas o incultas se viola los derechos a la propiedad que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Lo que ha creado un alto grado de confusión y desconcierto, que ha agravado la inseguridad jurídica y social sobre los derechos de propiedad, imponiendo una grave crisis sobre la titularidad y propiedad de la tierra. Analistas jurídicos explicaron que las medidas podrían frenar el crecimiento de las inversiones privadas. Consideran que los inversionistas interpretarán eso muy mal, porque para ellos lo primero es el respeto a las leyes y la seguridad jurídica. eso no sólo afecta a los poseedores de grandes áreas de terreno, sino también a quienes aspiran a tenerlos, a los trabajadores, a los proveedores, a los comerciantes y a los consumidores mismos, tanto en el campo como en las ciudades. La ley de Tierra y Desarrollo agrario establece en el capitulo II la Declaratoria de Tierras Ociosas o incultas señalando que todo ciudadano puede presentar denuncia ante la Oficina Regional de Tierras cuando tenga el conocimiento sobre la existencia de tierras ociosas, es decir que la apertura de la averiguación dependerá de cualquier ciudadano o bien de oficio por la respectiva Oficina ya antes mencionada, la cual ordenara la realización de un informe técnico, si existieran dichas tierras se dictara un auto de emplazamiento, especificando los linderos de las tierras, identificación del denunciante y de ser posible del propietario. Se procera a publicar un cartel en la Gaceta Oficial Agraria donde se le notificara al propietario para que comparezca en un plazo de 8 días. Si se pretende desmentir el carácter de ociosa deberá oponer con las formalidades establecidas en la ley (articulo 42), remitiendo las actuaciones la Oficina Regional de Tierras al directorio del Instituto Nacional de Tierras para que decida lo conducente. De esta decisión se establecerá la declaratoria de tierras ociosas o incultas o se otorgara el certificado de finca productiva. Si en el supuesto el emplazado reconozca el carácter de ociosa y solicite la certificación de finca mejorable deberá hacerlo tal como se encuentra establecido en la ley en su articulo 49, nuevamente corresponderá decidir al Directorio del Instituto Nacional de Tierras declarándolas como ociosas o incultas u otorgando el beneficio solicitado. El acto que declare las Tierras como ociosas o incultas agota la vía administrativa, donde se deberá notificar al propietario de las tierras y todos aquellos que se hayan hecho parte del procedimiento mediante publicación en la gaceta Oficial Agraria,

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