4 jul 2010

Seniat

11 jun 2010


Tsj.gov.ve
Inti.Gob.Ve

4 abr 2010


"EL DERECHO AGRARIO: Es el conjunto de normas, (teóricas y prácticas) que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales".

31 mar 2010

CERTIFICACIÓN DE FINCA PRODUCTIVA


Como ya expusimos en la apertura de dicho estudio, La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), producto de la reforma efectuada por la Asamblea Nacional en mayo de 2005 al Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dictado por el Presidente de la República conforme a la habilitación efectuada por la Asamblea Nacional para “Dictar medidas con el fin de garantizar la titularidad, régimen de tenencia y uso de la tierra, como un elemento de desarrollo rural.
Dicha tiene como objetivos primarios establecer las bases del desarrollo rural integral y sostenible, la planificación de la actividad agraria de manera estratégica, democrática y participativa; asegurar la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentarias de las generaciones presentes y futuras (LTDA, 2005: artículo 1). El cuerpo legal precisa los medios para lograr sus propósitos, dentro de los cuales resaltan la eliminación del latifundio, la afectación del uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la actividad agroalimentaria, la propiedad agraria especial o sui generis, entre otros.
En orden a la consecución de los objetivos propuestos y aplicación de los medios indicados se crean tres entes administrativos con forma de institutos autónomos. Dichos entes son el Instituto nacional de Tierras (INTI), el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) y la Corporación Venezolana Agraria (CVA), a los cuales se les atribuye un objetivo principal y un conjunto de competencias que tienden al logro de dicho objetivo.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los entes agrarios se pueden llegar a establecer una serie de relaciones o vínculos con los particulares, especialmente con los propietarios, ocupantes o poseedores agrarios, y de dichos vínculos derivar decisiones bajo la forma de actos administrativos, que pueden incidir de manera positiva o negativa en la esfera de derechos de los particulares.
Lo expresado determina la existencia de relaciones jurídico-administrativa que deben desarrollarse a través de un procedimiento, el cual actúa en garantía de los derechos de los particulares frente a las potestades y prerrogativas de Administración, y en garantía de ésta última.

En la LTDA se regulan cinco procedimientos administrativos, a saber, la declaratoria de tierras ociosas o incultas, la certificación de finca productiva, la certificación de finca mejorable, la adjudicación de tierras, y el rescate de tierras, sin contar el procedimiento expropiatorio, el cual comprende una fase administrativa y otra jurisdiccional. Los procedimientos indicados constituyen objeto de estudio dentro del presente trabajo el cual pretende determinar si los procedimientos administrativos agrarios establecidos en la ley garantizan los derechos de los particulares que en un momento específico pueden relacionarse con la Administración Pública agraria venezolana.
En esta oportunidad solo nos ocuparemos del procedimiento para la obtención de la CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA, la cual se puede decir que es aquella certificación que otorga la administración publica a una porción de tierra y según lo establece el Art. 44 de la LTDA, el cual señala:
“Los propietarios de tierras privadas que se encuentren en producción ubicadas dentro de las poligonales rurales, deberán solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras un certificado de finca productiva, siempre y cuando esté ajustada a los planes de seguridad alimentaría establecidos por los organismos competentes. En dicho certificado, el Instituto hará constar la extensión de las tierras de que se trate, la calidad de la tierra, los rubros de producción y demás elementos que permitan determinar la productividad de las mismas.”

Según este articulo se puede desprender la siguiente conceptualización que es un certificado que se otorgan a tierras privadas que se encuadran dentro de unas zonas denominadas poligonales rurales, y que estén en estado de producción, para asegurar de que dichas tierras estén sujetas a los planes de seguridad alienarías impuestas por el ejecutivo, también es un instrumento para determinar el grado de calidad de la tierra, los rubros que se producen en las mismas y otra serie de características las cuáles serán determinadas previa realización de un estudio de campo de las mismas.
Es un documento publico que hace constar una cosa, es decir que asegura de que la finca es productiva porque se encuentra dentro de los parámetros de producción que establece el ejecutivo nacional.
Es solicitada debe ser solicitada por propietarios de tierras privadas que se encuentren en producción ubicados dentro de las poligonales rurales deberán solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI)

Esta certificación es otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), actualmente el instituto in supra mencionado y motivado por la gran demanda existente en cuanto a regularización de la tenencia de la tierra en Venezuela, ha venido realizando jornadas masivas para la atención de las solicitudes referentes a: Cartas Agrarias, Declaratorias de Permanencia, Títulos de Adjudicaciones, Certificaciones de Fincas Productivas y Mejorables y denuncias de Tierras Ociosas.
El INTI o Instituto Nacional De Tierras conforme a la ley es el encargado de la redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, y por tanto competente para: adoptar todas las medidas pertinentes para la transformación de las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales en unidades económicas productivas; otorgar, renovar y revocar los certificados de finca productiva, finca mejorable o fincas ociosas; conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación provisional de las tierras, otorgar los títulos de adjudicación permanente; iniciar y decidir los procesos de rescate de la tierras de su propiedad que se encuentren ocupadas irregularmente y ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la expropiación forzosa ante el respectivo tribunal.
Ventajas del Proceso de Certificación de Fincas
• Es un aval importante para solicitar financiamiento.
• Contribuye con la Seguridad Alimentaría de la población.
• Participa en el proceso productivo del país,
• Genera empleos directos e indirectos,
• Por estar involucrado en el proceso productivo del país está exento de pago de
impuestos.
• Protección de la Propiedad Privada.

En lo referente a este procedimiento cabe destacar y desarrollar una serie de elementos que integran la relación por el procedimiento administrativo

1. El derecho al debido procedimiento administrativo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), consagra el denominado derecho de petición en su artículo 51 al reconocer a toda persona el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad y a obtener oportuna y adecuada respuesta.
En el mismo texto constitucional se establece el principio al debido proceso en todas las actuaciones administrativas (CRBV, artículo 49), principio que va a permitir instrumentar el referido derecho de petición. De tal forma, que toda petición presentada ante la Administración Pública debe transcurrir necesariamente por un procedimiento, el cual se configura como un medio idóneo para concretar el derecho de petición y lograr que la Administración sea eficaz, transparente, imparcial y actúe con apego al derecho, pues permite despersonalizar la relación Administración-ciudadano o administrado, haciendo desaparecer los vínculos personales.
Así las cosas, el procedimiento administrativo se erige como una de las garantías de los derechos de los particulares cuando se vinculan con la Administración Pública en una relación en la cual ésta última actúa en ejercicio de potestades y no de derechos, en definitiva en una relación en función del interés público.

2. Presupuestos procedimentales: relación jurídico-procedimental

La existencia de la relaciones jurídico-administrativas sólo se conciben dentro del Estado de Derecho que nos rige, en el cual, se produce, el sometimiento de la Administración Pública al Derecho, y, el reconocimiento de una situación jurídica de los administrados, frente a la Administración Pública, que aquellos pueden sostener y hacer valer jurídicamente. En la relación jurídico-administrativa la Administración Pública y el particular resultan vinculados, y a la obligación de una de las partes corresponde un derecho o una potestad de la otra parte. Así las cosas, la ecuación relacional se establece entre posiciones de poder y posiciones de deber, la primera posición activa de poder, influye en la posición pasiva o de deber, la cual aparece así influida por la otra (Araujo Juárez, 1998).
Por una parte, la Administración se presenta en estas relaciones armada con sus potestades generales: reglamentaria, impositiva, expropiatoria, policial, sancionatoria, entre otras, que la Ley le atribuye por su condición de tal; y por la otra, el particular mantiene, en estas situaciones de aparente sujeción general, posiciones activas capaces de imponerse a la Administración, de modo que en realidad la situación no puede describirse sino en un entramado de posiciones activas y pasivas para las dos partes (García de Enterría y Fernández, 1998).
En tal sentido el procedimiento administrativo en la practica traduce una relación jurídica entre la Administración Pública y el administrado de naturaleza procedimental, por tanto no se reduce a ser una mera ordenación técnica de la actividad de una pluralidad de sujetos (y de órganos), sino una relación jurídico-procedimental que se traba entre la Administración Pública que tiene la condición de parte y donde se coordinan las distintas intervenciones en torno a un vínculo dinámico y evolutivo, desarrollado en derechos, obligaciones y cargas, que se mantienen a través de las distintas fases o momentos cronológicos de dicho procedimiento hasta culminar con la decisión final.
En los procedimientos en sede administrativa establecidos en la LTDA se establece un vínculo sujeto a la regulación del Derecho Agrario y el Derecho Administrativo formal, lo que presenta una relación jurídico-administrativa agraria, en la cual la Administración, representada por entes de la Administración Pública agraria venezolana, en la cual destaca por sus atribuciones el INTI (INTI), se encuentra en una situación de poder, por tanto puede: actuar, oponerse o exigir de los particulares una acción, una abstención o el soportar una acción. La Administración Pública agraria se haya en ejercicio de potestades, por tanto en una relación en función del interés público.
Esas potestades, como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 22 de marzo del 2004, Caso: Sociedad Civil Agropecuaria Guanaca, ubican en una posición exorbitante “… a la Administración respecto de la situación jurídica de los particulares imposibilitados de hacerse justicia por propia mano…” por lo cual se requiere “…con mayor razón, un efectivo respeto a las garantías y derechos de los particulares afectados por la aplicación del mismo, esto es, de todas las personas cuya situación va a ser modificada, innovada, por la Administración en ejercicio de sus competencias y potestades atribuidas por el ordenamiento”.
La doctrina ha señalado distintas clasificaciones de los elementos de la relación jurídica en general, pero en cuanto a los elementos de la relación jurídico-procedimental Araujo Juárez (1998) y Leal Wilhem (2001) coinciden al señalar que dichos elementos son: los sujetos, el objeto, el contenido, y origen.

2.1. Sujetos
El sujeto activo es el titular del interés protegido y de las facultades que esa protección importa; y el pasivo, es el titular de los derechos que acompañan a esas facultades (Araujo Juárez, 1998).
En el procedimiento administrativo agrario como en toda relación jurídica existen sujetos cuyo número depende de la fisonomía del procedimiento. En un procedimiento de fisonomía lineal los únicos sujetos son: la Administración Pública, como juez y parte, actuando de manera unilateral, y el particular. En un procedimiento de fisonomía triangular existen dos o mas administrados enfrentados entre sí y la Administración Pública asume un papel arbitral.
Conforme a la LTDA la mayor parte de las relaciones jurídico-procedí mentales posibles son de fisonomía lineal. Por consiguiente, la Administración Pública término necesario de la relación administrativa agraria de naturaleza procedimental, se encuentra representada por un ente de naturaleza institucional en función administrativa, dichos entes pueden ser: el INTI, el INDER o la CVA.
El INTI conforme a la ley es el encargado de la redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, y por tanto competente para: adoptar todas las medidas pertinentes para la transformación de las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales en unidades económicas productivas; otorgar, renovar y revocar los certificados de finca productiva, finca mejorable o fincas ociosas; conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación provisional de las tierras, otorgar los títulos de adjudicación permanente; iniciar y decidir los procesos de rescate de la tierras de su propiedad que se encuentren ocupadas irregularmente y ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la expropiación forzosa ante el respectivo tribunal. El ejercicio de las competencias indicadas requiere de la existencia de un procedimiento, y por tanto determinan la existencia de una relación jurídico-procedimental; en la cual el INTI es parte necesaria.
El otro sujeto, el administrado, puede ser cualquier persona natural o jurídica propietaria, ocupante o poseedora de tierras con vocación agraria, o, trabajadores rurales donde se comprenden todos aquellos que hayan optado por el trabajo rural y especialmente la producción agraria como oficio u ocupación principal.

2.2. Objeto
Para Araujo Juárez (1998:206), el objeto “…está constituido por el interés que garantiza y regula al relación”. Conforme a Leal Wilhem (2001:53), “el objeto de la relación administrativa son siempre conductas humanas. Nunca son el objeto de la relación las cosas o bienes, pues una relación jurídica solo puede plantearse entre seres humanos. Esa conducta es la del particular, ya sea como obligado... O la de la persona cuya conducta se imputa no a ella sino a la administración pública, al ente público”.
En la relación administrativa agraria global el objeto se encuentra conformado por la obligación tanto de la Administración como del administrado de darle efectivo cumplimiento de la función social a la cual están sujetas todas las tierras con vocación agraria, es decir, la productividad agraria, dicha productividad de acuerdo a la exposición de motivos de la ley “… viene a ser un concepto jurídico indeterminado que funge como patrón de medición de la adecuación que exista entre la tierra objeto de propiedad y su función social” (DFLDTA, 2001: Exposición de motivos).

2.3. Contenido de la relación
El contenido son los derechos subjetivos, facultades, potestades, intereses; y, las obligaciones, deberes, cargas que corresponden a los sujetos de la relación. “Es el conjunto de facultades que la relación jurídica garantiza al sujeto activo, y de deberes que impone al sujeto pasivo una situación de sujeción, la cual a su vez puede tener dos aspectos: la facultad de actuar que comprende el derecho subjetivo como el interés legítimo; la facultad de inhibirse que se designa con el nombre de carga” (Araujo Juárez, 1998:206).
Así las cosas, forman parte del contenido de las relaciones administrativa agrarias, por una parte, la potestad expropiatoria, la potestad impositiva, la potestad reglamentaria, en fin las potestades públicas, y todo el conjunto de atribuciones en cabeza de los entes agrarios, especialmente del INTI, que cumplen una función de interés general; y, por la otra, el derecho de propiedad y sus garantías, el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho de petición y oportuna respuesta, el derecho a la tutela judicial efectiva y todos aquellos que se ellos se derivan.

2.4. Origen de la relación
El origen de una relación administrativa puede encontrarse en la ley; en actividades formales de la administración pública, actos administrativos y contratos administrativos; o en actividades materiales de la administración tales como los que se derivan de la ejecución de actos.
El origen de la relación administrativa agraria, gira alrededor de la productividad agraria, y encuentra su origen en de manera indirecta en la Constitución y de forma directa en la LTDA. En cuanto a las relaciones jurídico procedí mentales concretas, algunas encuentran su origen en la LTDA, por ejemplo, las certificaciones de fincas productivas o mejorables las cuales deben ser solicitadas por los propietarios de las tierras privadas conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 49 respectivamente.; y otras en actos administrativos, por ejemplo, la resolución que debe dictar el Directorio del INTI para llevar a efecto la expropiación.

3. Procedimientos administrativos agrarios
Antes de abordar el desarrollo del procedimiento administrativo de la Certificación De Finca Productiva en la ley de tierras resulta necesario precisar el concepto de procedimiento administrativo, el cual se presenta como una ordenada sucesión de actos a través de los cuales se forma la voluntad de la administración, voluntad que se emite a través de un acto administrativo o bien se vuelve sobre un acto anterior para su corrección (Araujo Juárez, 1998; Brewer Carias, 2002; Leal Wilhem, 2001).

Así, el procedimiento administrativo está constituido por una serie de actos intermedios de índole peculiar llamados actos procedímentales cumplidos por los administrados o por la propia Administración Pública, con la finalidad de preparar el acto Terminal, que es la decisión. Siendo un “… instrumento formal para conseguir una decisión…” (Araujo Juárez, 1998:243), o “… un proceso…” (Leal Wilhem, 2001:119), se comprende que se encuentre dividido en una serie de fases las cuales en principio pueden ser divididas en: iniciación, sustanciación, terminación y eventualmente, de integración o ejecución.

Certificación de fincas productivas
Para Sainz Muñoz (2003), el procedimiento de certificación de finca productiva obedece al interés del Estado en que los propietarios de tierras privadas ubicadas dentro de las poligonales rurales adapten estas fincas a los planes de seguridad agroalimentaria establecido por los organismos competentes. En dicho certificado, el Instituto hará constar la extensión de las tierras de que se trate, la calidad de la tierra, los rubros de producción y demás elementos que permitan determinar la productividad de las mismas.

Requisitos Para Realizar La Solicitud
Solicitud de certificación la cual debe contener la identificación del solicitante, la identificación de la extensión de la finca con expreso señalamiento de sus linderos.
Información sobre la situación socioeconómica del propietario u ocupante (balance personal o de la empresa avalado por un contador público).
Copia certificada de los documentos o títulos suficientes que acrediten la propiedad o la ocupación.
Avalúo de la Unidad de Producción, el cual debe ser realizado por un profesional debidamente inscrito en el Colegio de Tasadores de Venezuela.
Constancia de inscripción en el Registro Agrario.
Registro Mercantil y Acta Constitutiva (para persona jurídica).
Fotocopia de la cédula de identidad (RIF y NIT para persona jurídica).
Nómina de personal, y recibo de pagos de los últimos tres meses de la misma.
Constancia de convenios con universidades e instituciones.
Inspección técnica e informe técnico de la Unidad de Producción con su respectivo soporte fotográfico (ORT).
Planos de coordenadas UTM, indicando áreas en producción, reserva, e infraestructura. Durante la inspección de campo se debe verificar las coordenadas de la poligonal, suministrada por el propietario u ocupante del predio (ORT).
Estudio técnico que determine la productividad de las tierras de que se trate (elaborado por un profesional de las Ciencias del Agro, el cual debe estar inscrito en el colegio respectivo). Dicho informe debe contener los siguientes aspectos: rendimiento, producción, calidad del producto, nivel de tecnología aplicada, inventario de la Unidad de Producción, indicadores de productividad de los rubros comparado con las estadísticas regionales o nacionales, impacto ambiental, nivel de calidad de vida de los trabajadores, capacidad de uso de los suelos, otros.
Estudio técnico que determine el ajuste de las tierras a los planes y lineamientos establecidos.
Propuesta de adaptación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, cuando las tierras no se encuentran ajustadas a los planes.
Iniciación
El procedimiento se inicia a instancia de parte con la presentación de una solicitud por ante el INTI, específicamente ante la Oficina Regional correspondiente, por los propietarios de tierras privadas que se encuentren en producción ubicadas dentro de las poligonales rurales ajustadas a los planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos competentes, o propietarios de tierras privadas en óptimos niveles de producción aún cuando no estén plenamente ajustados a los planes de seguridad agroalimentaria. La solicitud deberá contener los requisitos e ir acompañada por los recaudos señalados en el artículo 41 de la LTDA. Una vez recibida la solicitud y los recaudos se debe aperturar un expediente conforme al artículo 51 de la LOPA.

Sustanciación
El INTI, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, debe constatar la veracidad del estudio técnico y demás recaudos presentados por el solicitante, y en caso de ser necesario, podrá realizar los estudios complementarios que estime pertinentes.

Terminación
Al término de los 30 días indicados, si es procedente, se expedirá la certificación de finca productiva la cual tendrá una validez de dos (2) años contados a partir de su expedición, pudiendo ser renovada por igual lapso. Por el contrario, si del análisis de la situación y de la documentación, el INTI declara que la tierra cuya certificación se solicita no es una finca productiva, le concederá al solicitante un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación, para que solicite la certificación de finca mejorable.

Tierras Ociosas

La denominación de la frase “tierras ociosas” fue creada en el gobierno del presidente Hugo Chávez, el cual se basa en la lucha por querer levantar la producción y la calidad de vida del país, es por esto las acciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en el rescate de los predios. El organismo recuperó durante la última gestión, 1.316.000 hectáreas de tierras ociosas entre agosto de 2005 y mayo de 2006. En cuanto a los métodos de rescate, 409 predios fueron declarados como tierras ociosas. A través de procedimientos agrarios establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se otorgó a nivel nacional durante ese período la cantidad de 3.074 cartas agrarias, 738 declaratorias de permanencia y 22 títulos de adjudicación. Sin embargo, cabe destacar que la ley de tierra y desarrollo agrario es considerada inscontitucional, ya que al establecer la declaración de tierras ociosas o incultas se viola los derechos a la propiedad que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Lo que ha creado un alto grado de confusión y desconcierto, que ha agravado la inseguridad jurídica y social sobre los derechos de propiedad, imponiendo una grave crisis sobre la titularidad y propiedad de la tierra. Analistas jurídicos explicaron que las medidas podrían frenar el crecimiento de las inversiones privadas. Consideran que los inversionistas interpretarán eso muy mal, porque para ellos lo primero es el respeto a las leyes y la seguridad jurídica. eso no sólo afecta a los poseedores de grandes áreas de terreno, sino también a quienes aspiran a tenerlos, a los trabajadores, a los proveedores, a los comerciantes y a los consumidores mismos, tanto en el campo como en las ciudades. La ley de Tierra y Desarrollo agrario establece en el capitulo II la Declaratoria de Tierras Ociosas o incultas señalando que todo ciudadano puede presentar denuncia ante la Oficina Regional de Tierras cuando tenga el conocimiento sobre la existencia de tierras ociosas, es decir que la apertura de la averiguación dependerá de cualquier ciudadano o bien de oficio por la respectiva Oficina ya antes mencionada, la cual ordenara la realización de un informe técnico, si existieran dichas tierras se dictara un auto de emplazamiento, especificando los linderos de las tierras, identificación del denunciante y de ser posible del propietario. Se procera a publicar un cartel en la Gaceta Oficial Agraria donde se le notificara al propietario para que comparezca en un plazo de 8 días. Si se pretende desmentir el carácter de ociosa deberá oponer con las formalidades establecidas en la ley (articulo 42), remitiendo las actuaciones la Oficina Regional de Tierras al directorio del Instituto Nacional de Tierras para que decida lo conducente. De esta decisión se establecerá la declaratoria de tierras ociosas o incultas o se otorgara el certificado de finca productiva. Si en el supuesto el emplazado reconozca el carácter de ociosa y solicite la certificación de finca mejorable deberá hacerlo tal como se encuentra establecido en la ley en su articulo 49, nuevamente corresponderá decidir al Directorio del Instituto Nacional de Tierras declarándolas como ociosas o incultas u otorgando el beneficio solicitado. El acto que declare las Tierras como ociosas o incultas agota la vía administrativa, donde se deberá notificar al propietario de las tierras y todos aquellos que se hayan hecho parte del procedimiento mediante publicación en la gaceta Oficial Agraria,